Represión y criminalización

lunes, 1 de febrero de 2010

REPRESIÓN Y CRIMINALIZACIÓN

1. ¿Hay un estado de excepción actualmente en México?

Para responder a esta pregunta habría que definir, antes que nada, lo que por estado de excepción se entiende, para luego ver si existe en nuestro país lo que caracteriza a tal situación.

Definido el estado de excepción como un régimen de excepción o una situación en la que se suspenden algunas de las garantías individuales, en particular las que garantizan que ningún ciudadano puede ser detenido sin orden judicial previa, o sin ser presentado ante un juez en un plazo determinado, o la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones privadas, o la libertad de reunión, de expresión y de información, o el derecho de huelga, y la seguridad interior se coloca en manos del ejército, habría que hacer una lectura de la realidad mexicana para determinar hasta que punto puede hablarse o no de la suspensión de las garantías individuales y, por lo tanto, de la existencia o no de un estado de excepción.

Obviamente, lecturas de esa naturaleza puede haber muchas, pero aquí solamente nos interesan dos y, antes que nada, la que puede hacerse desde el punto de vista de las formalidades legales, las que pueden decirnos si de jure existe o no un estado de excepción en México

El artículo 29 de la Constitución dice que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación…”

Fácil es notar que vistas así las cosas tendría que decirse que no hay tal estado de excepción en nuestro país, toda vez que el Presidente jamás ha ordenado, con la aprobación del Congreso, la suspensión de ninguna de las garantías individuales consagradas en la Constitución.

Ahora bien, si examinamos ya no la forma sino el fondo de la cuestión: la suspensión en los hechos de algunas de las garantías individuales, nuestra conclusión tendría que ser otra: que sí existe un estado de excepción en México. Veamos lo que ocurre respecto de algunas de las garantías consagradas por la Constitución mexicana y para ello bastará con ver la manera en que se han aplicado cinco artículos constitucionales, el 14, el 16, el 19, el 13 y el 127 a eventos relativamente recientes:

- Garantía de exacta aplicación de la ley, contenida en el artículo 14. Este artículo ordena que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y sin embargo cientos de integrantes de la Appo y del FPDT fueron encarcelados y juzgados sin cumplir dichas formalidades, solamente como medio de contención de un movimiento social que el Estado deseaba destruir. Lo mismo ha ocurrido siempre con opositores políticos sospechosos de incurrir en rebelión, algunos de los cuales han sido desaparecidos, como ocurrió recientemente con dos militantes del EPR o con nosotros mismos.

- Garantía de legalidad, contenida en el artículo 16, que dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No puede hablarse de respeto de esta norma cuando el ejército penetra en cualquier caso y registra los domicilios de cualquier persona como lo hace cotidianamente en Chihuahua, en Nuevo León, en Tamaulipas o en Guerrero. Este artículo establece también que las comunicaciones privadas son inviolables, pero ¿quién se siente seguro de no tener interceptado su teléfono y de no tener algún micrófono oculto en sus oficinas o casa? ¡Si hasta a los propios funcionarios se espía!

- Garantía de detención no mayor de 72 horas, contenida en el artículo 19. Son muchas las 72 horas de que las autoridades disponen para mantener detenida a una persona sin presentarla ante el juez y son muchísimas más para el que es torturado, pero ni siquiera eso les basta a los militares y policías mexicanos porque exceden generalmente ese plazo e incurren en desaparición de personas y en secuestro al mantenerlas en su poder sin presentarla a las autoridades competentes en el tiempo que les concede la ley. Eso nos ocurrió a nosotros y ocurre en muchos otros casos en los que se necesita fabricar pruebas u obtener información del detenido. Aproximadamente el 90 % de los presos del penal de Máxima Seguridad Altiplano han sido torturados, y muchos de ellos lo han sido durante las más de 72 horas en que han permanecido desaparecidos.

- Garantía de no ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, contenida en el artículo 13. Cuando se juzga a las personas por jueces de consigna, que a toda costa sentencian condenatoriamente al acusado se le está juzgando precisamente por tribunales especiales y mediante leyes privativas, no aplicable a los demás ciudadanos. Eso es precisamente lo que ocurre con los luchadores sociales. Nos ocurrió a nosotros y a los capturados en El Charco y a muchos otros presos políticos en particular a los de Atenco.

- Derecho de huelga, contenido en el artículo 127. El caso del SME es ilustrativo de lo que ocurre respecto de los derechos de los trabajadores y en particular con el derecho de huelga: la policía toma las instalaciones para evitar que los trabajadores hagan uso de ese derecho.

¿Puede decirse, entonces, que existe un estado de excepción en México? Con los mencionados ejemplos basta para demostrar sobradamente que desde hace mucho tiempo en México existe un estado de excepción y que en los últimos años lo excepcional es la existencia del Estado de Derecho, tanto que sin exagerar puede decirse que las últimas generaciones no lo han conocido. Por si no fuera suficiente eso, habría que agregarle que con el pretexto de la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada es el ejército quien abiertamente se hace cargo de la seguridad pública, lo que ya antes existía pero nunca en una forma tan descarada.

2. Sin embargo en los tiempos recientes hay elementos nuevos que vale la pena agregar al análisis:

2.1. El poder de facto en grandes zonas del país lo tienen los militares por encima de las autoridades civiles. Esto ocurre sobre todo en las zonas rurales pero es cada vez más visible en las ciudades. Síntoma de ese poder militar es el incremento de los abusos que cometen los integrantes del ejército y su impunidad. Los abusos se cometen no solamente contra los opositores armados o sospechosos de serlo, sino hasta contra la población común, como lo atestigua la violación de Ernestina Ascencio o de varias mujeres en Chihuahua y en Guerrero o los asesinatos cometidos en retenes contra civiles, o los enfrentamientos en los que no hay un solo herido ni capturado sino solo muertos del bando contrario, cuando cualquiera que conozca tantito acerca de la guerra o de los combates entre dos fuerzas armadas sabe que el índice de heridos en una batalla es mucho más grande que el de muertos. De entre los representantes del Estado el soldado es el menos respetuoso de la ley y cuando en sus manos queda la seguridad pública la violación de la ley aumenta, ¡si hasta entre sus filas hay abuso, como puede verse en las 3000 denuncias de mujeres militares en el ejército norteamericano en Irak y Afganistán por abuso cometido por sus compañeros hombres!

2.2. Hay una forma nueva de discriminación: por el incremento de la presencia militar y de su poder en el sur del país se necesita ser militar para no ser discriminado. De un lado se encuentran los militares, encargados de la seguridad pública que tienen todos los derechos habidos y por haber, y por otros los civiles que ante aquellos no gozan ya de la inviolabilidad de su domicilio ni de su persona ni de sus pertenencias o posesiones. Está llegando el momento en que solo dos clases de ciudadanos habrá: los militares y los civiles.

2.3. Parte de la represión del movimiento social y armado corre a cargo de sicarios del narcotráfico. Ha surgido ya el Narcoparamilitar y su papel se incrementa constantemente al participar en la detención de luchadores sociales, en su tortura y en su asesinato. Sicarios detuvieron a un luchador social: Máximo Mojica y lo entregaron a las autoridades para encarcelarlo después de torturarlo. Sicarios detuvieron, torturaron y asesinaron a dos dirigentes indígenas de Ayutla, Guerrero.

2.4. El ejército mantiene unidades en abierta colusión con el narcotráfico encaminadas a reprimir al movimiento armado y social. Ejemplo de ello es que al parecer Acosta Chaparro, un conocido narcomilitar, está al mando de la lucha contrainsurgente en el sur y sureste del país, al grado de que se va conformando una sola fuerza: el Narcoejército. En Las Ollas, Guerrero, por ejemplo, unidades del ejército han combatido, aliados con los narcoparamilitares, contra la guerrilla.

2.5. Criminalización de la oposición. La lucha social se ha penalizado, ubicando en la categoría de delitos conductas propias de la lucha social. Es lo que ocurre con el secuestro equiparado, figura bajo la cual se acusa y condena a luchadores sociales que retienen funcionarios o personas. Igual sucede con sedición, delito del que se acusa y se puede acusar a cualquiera que participa en confrontaciones con fuerzas policiacas, como se hizo con Flavio Sosa. Lo mismo ocurre con sabotaje, delito del que se puede acusar al que con un plantón obstruya el funcionamiento de alguna vía de comunicación o de alguna empresa estatal, o con el delito de conspiración del que se puede culpar al que acuerde con otros cometer cualquiera de las conductas mencionadas.

Y a los luchadores sociales se les criminaliza en los medios de comunicación, mediante campañas en las que se les equipara a los peores delincuentes, al grado de que a los dirigentes más reconocidos se les encarcela en prisiones de Máxima Seguridad.

2.6. Criminalización de la población en general. Los gobiernos no representativos de la población consideran a ésta su enemiga y así ha ocurrido desde hace muchos años en el país, pero ahora, al considerarla cada vez más completamente como oposición real o potencial, el gobierno mexicano la considera abiertamente como criminal, y ese es el trato que se le otorga, a tal grado que pareciera que se tratara de un gobierno de ocupación.

Además, la pobreza hace que a cual más se vea precisado para sobrevivir a realizar acciones que de alguna forma lo colocan del lado de los violadores de la ley o cuando menos en la estrecha línea que separa la legalidad y la ilegalidad, como ocurre al que consume alguna mercancía pirata o la vende o participa de la economía informal. En esa óptica prácticamente todos los ciudadanos son criminales para el gobierno. Los domicilios no son inviolables toda vez que se actúa ante los habitantes como si fuera nido de enemigos. El de Jacinta es un caso paradigmático, que muestra que sobre de todos, seamos luchadores sociales o no, pende la espada de Damocles, lista para caer sobre nuestra cabeza al menor pretexto.

Un síntoma de esto es que las ciudades se han convertido en un verdadero panóptico en el que a toda hora se vigila al habitante y se le muestra que en realidad la ciudad no es más que una cárcel gigantesca y sus pobladores los presos que habitan sus celdas. 3000 video cámaras existen en el metro tan solo y en un año más se agregarán otras cinco mil.

2.7. Uso del miedo como arma política. El miedo siempre ha sido usado por el gobierno como instrumento de control, como ha ocurrido cuando en las temporadas electorales asusta a la población con que todo cambio es perjudicial. Ahora se usa el temor de una forma diferente: primero, para que por la amenaza de la delincuencia con la que se pretende aterrorizarle se acepte cualquier medida, incluso la disminución de las libertades, a cambio de combatirla eficazmente, y, segundo, con la masificación e intensificación de la represión para que el pueblo se encuentre en una especie de estado de shock que le inmovilice. Esto quiso hacer con el encarcelamiento de cientos de personas en Atenco y en Oaxaca, con las golpizas que en ambos casos se prodigaron y con las violaciones de mujeres en el primero de esos lugares.

2.8. Confusión de seguridad pública con seguridad nacional o transformación de una en otra. Según las necesidades del momento se hace de la seguridad pública un asunto de seguridad nacional o de ésta un asunto de seguridad pública. Esto por la participación de las fuerzas armadas en el combate contra la delincuencia, lo cual ha llevado al ejército a convertirse en una policía extrajudicial porque se encuentra más allá del respeto de las leyes.

2.9. Guerra entre el narcotráfico disfrazada de guerra contra el narcotráfico. Lo que desde los medios se difunde como una guerra del Estado contra el narcotráfico es en realidad una guerra entre el narcotráfico, una guerra entre bandas distintas de narcotraficantes en las que de un lado y otro participan elementos destacados de las altas jerarquías militares y policiacas. Eso lo testimonia la gran cantidad de mandos del ejército y de la policía que hasta el momento han sido encarcelados por su participación en alguna de los carteles de la droga y porque muchos de los sicarios son militares y en particular miembros de los cuerpos de élite del ejército, y no se habla de cientos sino de miles de esos efectivos.

3. Derechos Humanos que se violan en las acciones estatales represivas. La actitud del estado es un verdadero catálogo de los derechos humanos, pero vistos desde su violación, pues no hay derecho humanos que no se viole actualmente de forma cotidiana. Pese a ello vale la pena destacar tres de esos derechos, no por ser los únicos ni los más comunmente violados sino porque su vulneración atenta contra los bienes fundamentales del ser humano y comparadas estas violaciones con las demás las hacen parecer insignificantes y carentes de importancia, lo cual es un síntoma preocupante de cuál es la situación de estos derechos en el país.

- El más fundamental, el derecho a la vida. Se ha documentado que en los últimos años en Guerrero ha habido cientos de asesinatos que no tienen que ver con el narcotráfico. Cabe señalar que el Estado trata de hacer pasar estos crímenes como producto de las confrontaciones entre diferentes cárteles de las drogas, pero no es así, son crímenes aparte de aquellos, sin ninguna relación con esos enfrentamientos, crímenes detrás de los cuales puede adivinarse la mano del Estado y sus fuerzas policiacas y militares. Es el caso de los dirigentes indígenas de Ayutla y el del dirigente Cazales de Morelos.

- El derecho a la libertad personal, en su peor vertiente, la desaparición forzada, con la que se hace desaparecer a las personas del mundo, agresión con la que se castiga tanto a la víctima directa como a su familia. Sigue habiendo desapariciones, destacando entre ellas las de dos militantes del EPR, así como la de Virgilio Noel Mundo López, integrante de un colectivo del D.F adherente a la otra Campaña.. En otra vertientes, como el encarcelamiento ilegal se comete contra luchadores sociales

- El derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos y degradantes. incluida la tortura sexual. Todos los presos políticos y muchos de los presos comunes pasan inevitablemente por la tortura para que realicen autoinculpaciones y para que señalen a otros como copartícipes de ilícitos. Y en Atenco se recurrió a la violación de numerosas mujeres.

4. De qué forma se realizan esas violaciones. Tradicionalmente han sido dos las fuerzas que han cometido esas violaciones: las corporaciones policiacas y militares por un lado y, por otro, los grupos paramilitares, pero como ya se señaló arriba, ahora se están realizando por otra fuerza: los narcoparamilitares, acción más visible está en el estado de Guerrero. Así pretende disimular que son fuerzas suyas las que realizan la represión.

5. Cuáles son las implicaciones de la instalación de un Estado de Derecho en permanente excepción.

- En primer lugar, la inexistencia del Estado de Derecho en México (entendido como lo plantea el profesor español Elías Díaz, como aquel en que las autoridades se encuentran sometidas al derecho vigente, en donde se respetan los derechos humanos, en donde existe división de poderes y control judicial de las actuaciones de poder), porque no puede hablarse de vigencia plena del Derecho cuando se vive en un estado de excepción no declarado conforme a la ley y por lo tanto ésta se viola cotidianamente por parte de los representantes del Estado.

- En segundo lugar, la mentira es política de Estado, porque la simulación es habitual y no hay certeza de ningún tipo en relación con el Estado, y mucho menos jurídica.

- En tercer lugar, el miedo como arma política. El miedo tiene diversos usos actualmente: Al atemorizar a la población con la violencia de la delincuencia organizada, justifica las medidas represivas y de control que de otra forma le resultaría difícil aplicar. Al ejercer la violencia en busca de la contención supuesta de la delincuencia organizada y el narcotráfico intimida a la población. Al criminalizar a la oposición contribuye al miedo de la población para separarla de los opositores.

- En cuarto lugar, el ejercicio de la ética se ha convertido en delito. La ética, con su reconocimiento de lo bueno y lo malo, reclama del ciudadano el compromiso por cambiar el estado de cosas injusto y eso es delito por la criminalización de la oposición política. Ser ético es ser “delincuente”.

- En quinto lugar, la ley se encuentra defendida en México desde la “delincuencia”, es decir, desde la oposición considerada como tal, y por lo tanto es la única fuerza que en el país tiene autoridad moral para ese reclamo.

6. Cómo se construye y utiliza la creación de “sujetos fuera de la ley”.

Se empezó con la criminalización de la oposición y se ha llegado ya a la criminalización de la mayor parte de la población

Si la situación del país es tal que se ha llegado a un estado de cosas en que gran parte de la población se encuentra al margen de la ley, criminalizado tanto por la situación del país como por la política del estado, esto se ha realizado bajo el pretexto de la preservación de la gobernabilidad y confundiendo la seguridad pública con la seguridad nacional, y no desde la ley como ocurriría en un Estado de Derecho, sino desde fuera de ella.

Los criminales están dentro del Estado, los que defienden la ley están fuera de él, viviendo bajo el chantaje. Es estar en calidad de “sujeto fuera de la ley” implica tener sobre la cabeza la espada de Damocles y vivir a la espera del momento en que el Estado decida actuar, ya sea ejerciendo una represión generalizada contra el movimiento al que se pertenece, o mediante una orden de aprehensión contra los dirigentes más destacados, lo que puede ocurrir en cualquier momento. Eso es precisamente lo que ocurrió con Atenco y en particular con Ignacio del Valle.

Esta situación hace que sean pertinentes las siguientes preguntas: ¿cuántos estamos fuera de la ley? ¿Qué es lo que nos espera? ¿Cuándo ocurrirá? ¿Y cómo podríamos evitarlo?

Las respuestas posibles serían muy interesantes. Por lo pronto vale pensar que ojalá no nos acostumbremos a ese estado de cosas porque estaría perdido nuestro futuro, porque entonces el estado de excepción estaría dentro de nosotros y eso sería más que grave: con el estado de excepción de fuera se puede vivir, con el de adentro no valdría la pena.

Jacobo Silva Nogales.
10 de diciembre de 2009.

Ponencia presentada en la sesión “Derechos humanos y estado de excepción” en el seminario “Represión y criminalización de los movimientos sociales rurales en el México del siglo xxi: Memoria, género y resistencia”.

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