Estrategia para la defensa de los presos políticos

lunes, 15 de febrero de 2010

ESTRATEGIA PARA LA DEFENSA DE PRESOS POLÍTICOS

Esta propuesta está basada en un estudio de caso: el de la Causa Penal 126/99 del Primer Juzgado en Materia de Procesos Penales Federales con sede en Chilpancingo, Guerrero, seguida contra Gloria Arenas Agis y Jacobo Silva Nogales.

Cabe aquí señalar que dado que la lucha jurídica de un preso político enfrenta muchas adversidades, la estrategia que se propone para enfrentarla puede utilizarse no solamente en los casos para los que fue diseñada, sino que parte de ella puede ser viable también para situaciones que por su relevancia compartan dificultades iguales o parecidas a las que se señalan, y en particular para aquellos en que por las circunstancias que sean existe consigna gubernamental contra el acusado.

1. Marco general.

1.1. Para los fines del presente estudio se entiende por preso político tanto a aquella persona que se encuentra privada de su libertad acusada por delitos llamados políticos (motín, rebelión, sedición, sabotaje, terrorismo) como a aquella que lo ha sido por participar en movimientos sociales, aún y cuando la acusación que se le ha fincado sea por un delito considerado común, no estrictamente político, como ocurre en los casos en que se acusa a un luchador social de secuestro equiparado o privación ilegal de la libertad o daño a las vías generales de comunicación o daño en propiedad ajena por actos ocurridos en situaciones de protesta social. A veces el preso político es un opositor radical que busca una ruptura del sistema social y puede ser un miembro de un grupo armado o un activista del movimiento social legal, pero en ocasiones es un opositor político que busca una reforma social exclusivamente y actúa dentro de los márgenes de la ley, a veces por medio de la vía electoral, y frecuentemente es una persona que sin ánimo de oposición política se contrapone a alguna medida gubernamental concreta que perjudica a un sector específico de la población.

1.2. El proceso judicial realizado contra un preso político se enmarca en un plano mucho más amplio que el estrictamente jurídico, es decir, el de la simple comisión de un delito y la sanción que la sociedad impone a un infractor de la ley: se ubica en el plano de la confrontación que se realiza entre el Estado y grandes sectores de la población inconformes con un orden establecido al que consideran injusto. Así, lo que llevó al preso político a prisión fue su participación en algún esfuerzo opositor y lo que le mantiene en prisión es una decisión de Estado por imponer su voluntad. De cualquier manera, ya sea que tenga conciencia o no de la injusticia social predominante en el país, el preso político es consecuencia y fruto de la inconformidad social y forma parte de esa confrontación. En consecuencia, la situación de un preso político no puede considerarse fuera e independientemente de ese marco: es un factor que está inmerso en él y de él forma parte.

1.3. Dada su confrontación con los poderes establecidos y que su encarcelamiento es producto de una decisión del Estado y no de un acto estrictamente jurídico, salvo honrosas excepciones, el resultado del juicio de un preso político se decide no en los tribunales correspondientes solamente sino en otro nivel: está en manos del Estado y particularmente del poder ejecutivo. Son las altas esferas del poder quienes determinan cuándo y cómo será liberado.

1.4. El adversario de la defensa no es únicamente el Ministerio Público sino el Estado, de manera que tendrá que vencer tanto a aquél como al poder judicial y poco importará entonces que tenga la razón. El juicio estará caracterizado no por la sujeción a las leyes sino por la imposición de la voluntad del Estado por encima de cualquier normatividad legal, de manera que en él son visibles varias de las siguientes características:

- La existencia de una consigna gubernamental para condenar a toda costa al acusado.

- La subordinación del poder judicial al ejecutivo.

- La coalición de funcionarios públicos de distintos niveles y áreas con el fin de a toda costa sentenciar condenatoriamente al acusado.

- La fabricación de probanzas y testimonios falsos.

- La obstaculización de la defensa.

- El aislamiento del acusado, particularmente en los primeros días del proceso, tanto respecto de sus familiares como de su abogado defensor.

- El ocultamiento de las vicisitudes del juicio a la opinión pública.

- La criminalización del acusado en los medios para buscar que sea condenado por la población.

2. Carácter específico de la defensa de los presos políticos.

De las consideraciones señaladas en el punto anterior se desprende que el juicio contra un preso político no está sujeto a la legalidad vigente sino que tiene particularidades que dificultan en grado sumo la defensa que de él se haga. En consecuencia, asumir la defensa de un preso político es disponerse a enfrentar una lucha desigual en las que las posibilidades de vencer se reducen considerablemente si se realiza como si de un caso común y corriente se tratara. Por eso ésta debe tener características específicas entre las cuales cabe señalar las siguientes:

2.1. A diferencia de lo que ocurre en un proceso judicial común y corriente, para obtener la libertad del preso no basta con demostrar a los juzgadores la razón de la defensa, toda vez que se da por sentado que el objetivo de aquellos no es conocer la verdad para conforme a ella y a la ley emitir su resolución, sino que, por el contrario, ya que conocen esa razón buscan encubrirla para darle forma legal a su decisión de condenar o seguir manteniendo cautivo al preso a como dé lugar.
Convencer a los jueces de la razón de la defensa sería el objetivo si éstos fueran imparciales, pero como casi nunca es así por estar sometidos ellos a una consigna y encontrarse directamente interesados en llevarla la práctica y hasta involucrados emocionalmente en ella, el objetivo de la defensa debe ir más allá de esa limitada meta.

2.2. ¿Cuál debe ser, entonces, el objetivo de la defensa de un preso político? La función de la defensa es liberarlo de la prisión y dado que el preso político lo es por una decisión de Estado, el objetivo de la defensa debe ser revertir una decisión de Estado, imponerle a éste, como enemigo, la voluntad propia de liberar al preso. Esto porque la contienda entre los poderes del Estado por un lado y la defensa por otro es una lucha entre dos voluntades claramente contrapuestas que, como en una guerra, intentan imponerse la una sobre la otra: una para mantener al acusado en reclusión por el mayor tiempo posible y la otra por liberarlo. Por eso la defensa debe considerar desde el primer momento al proceso judicial como una confrontación directa con el Estado, confrontación en la que el objetivo es forzarlo a modificar su decisión original.

¿Cómo conseguirlo? La única forma de lograr esto es haciendo que le resulte insostenible la imposición de su propia voluntad, de su intención primigenia, ya sea haciendo imposible la continuación de la reclusión del inculpado o convenciéndole de la inconveniencia de seguir manteniendo su propósito. Mientras no se logre esto no habrá ninguna razón para que dé marcha atrás en su propósito inicial.

2.3. La lucha jurídica en el caso de un preso político, en vista de las condiciones señaladas, no debe limitarse a los esfuerzos realizados en una defensa tradicional de un preso común y corriente, porque estarían destinados al fracaso por la apabullante superioridad del adversario a que se debe enfrentar y sobre todo porque no existe límite alguno a la ilegalidad de que pueden echar mano los detentadores del poder, ya que si hasta a la tortura, al asesinato y a la desaparición de los opositores recurren, no hay nada de lo que no puedan echar mano cuando uno de ellos se encuentra ante sus tribunales, por más ilegal que pueda parecer o ser. Así las cosas, debe acudirse, por parte de la defensa, a medidas que parecerían innecesarias en casos más ortodoxos, a formas e instrumentos no convencionales o no muy usuales o a recursos que podrían parecer inútiles e insignificantes por poco utilizados.

2.4. La defensa de un preso político debe rebasar los marcos estrictamente jurídicos toda vez que las autoridades rebasan estos límites y hacen incidir en el proceso factores que nada tienen que ver con el Derecho y, si eso no se hiciera, se estaría condenado de antemano a la derrota. Debe partirse, por tanto, de que la lucha jurídica forma parte de un conjunto mucho más amplio de formas de lucha que deben utilizarse y que abarca la denuncia de la violación de los derechos humanos, la lucha política por medio de la movilización social, la lucha en campos como el del arte, la literatura, el teatro, o la denuncia en foros internacionales y la ventilación del caso en tribunales internacionales.

2.5. El preso político cuenta con un cierto respaldo social del que no disponen los presos comunes y que le garantiza un margen cierta simpatía dentro de la población y contar con cierto margen de credibilidad y de apoyo, lo que puede ser un arma muy importante en su defensa y en un momento determinado llegar a constituirse en el elemento decisivo para la obtención de su libertad.

3. Estrategia propuesta para la defensa de presos políticos.

Como ya se mencionó en los puntos anteriores, por la especificidad del caso de los presos políticos, una defensa tradicional está destinada al fracaso por causas que nada tienen que ver con el Derecho, de manera que el peor error que podría cometerse al asumir su defensa sería limitarse a la utilización de recursos ya trillados.

¿Qué puede hacerse ante quien es juez y parte? Prácticamente nada de lo que diga la defensa será visto con imparcialidad. La sentencia condenatoria tenderá a imponerse a toda costa y pese a ello deberá defenderse al acusado. Acorde con el principio de realidad una estrategia adecuada a estas circunstancias debe partir de esa inevitable situación.

Ahora bien, si se toma en cuenta que no es la verdad ni la justicia lo que los juzgadores y las autoridades persiguen en el juicio sino condenar a toda costa al preso, y que persisten en ese propósito pese a que implica una abierta violación de la ley y conlleva la exposición de una evidente falta de apego a la legalidad, debe inferirse que sus razones e intereses deben tener para ello. Razones e intereses que obran como motores que les hacen actuar en contra de la ley y que más fuertes deben ser mientras más trascendencia tenga el caso, por el mayor riesgo que conlleva.

Así las cosas, y llevando más lejos todavía el razonamiento, puede concluirse que la estrategia de la defensa no puede ser otra más que construir una serie de factores que funcionen como razones e intereses que operen en sentido contrario a los que mueven a los juzgadores y a las autoridades a actuar con desapego de la ley y que sean capaces de contrarrestar su efecto.

Contrabalancear el peso de los factores que les hace actuar en sentido contrario a la ley, ese debe ser el contenido de la estrategia de la defensa para que pueda ser exitosa. Solamente así se puede lograr revertir la decisión ya tomada por autoridades y jueces. Esta es la estrategia que se propone.

¿Cuáles serían los factores que operan en un juzgador para hacerle actuar en contra de la ley? Si se toma en cuenta que en cualquier parte del mundo generalmente son los jueces venales quienes ascienden en la escala jerárquíca del poder judicial y tienen un mejor status económico y social, y que los que no se someten a las consignas gubernamentales son marginados y hasta asesinados, puede deducirse que la promesa de ascensos en la carrera judicial, las prebendas económicas y el miedo a las amenazas o a los chantajes por parte de las autoridades del poder ejecutivo son los factores que motivan la subordinación de los juzgadores a las consignas gubernamentales.

Del carácter de estos factores puede deducirse el que deben tener los que traten de contrarrestarlos. Y si los mencionados inciden sobre algunos de los principales motivos que mueven a los seres humanos, ya que se está hablando del bienestar económico, y de la seguridad del futuro, los que se le opongan deben referirse a esos mismos motivos y tener, en su conjunto, una fuerza superior o cuando menos equivalente, pues de otra manera no tendrían la capacidad de oponérsele exitosamente y la defensa resultaría infructuosa. Para que la cuña apriete debe ser del mismo palo.

Por ello es que lo que se propone es una estrategia que abarque todos los aspectos que permitan incidir en el resultado del juicio. Los elementos de tal estrategia pueden organizarse en cuatro grupos:

- Sacar el juicio del adverso terreno de los tribunales y llevarlo a uno más favorable;

- Utilizar la más depurada técnica jurídica a fin de demostrar irrefutablemente la razón de la defensa;

- Hacer uso de las armas de la polémica;

- Convertir en favorables las circunstancias desfavorables.

3.1. Sacar el juicio del adverso terreno de los tribunales y llevarlo a uno más favorable. Mientras el juicio se desarrolle solamente en el terreno en que el enemigo domina será poco probable la perspectiva de un triunfo, por ello es necesario llevarlo a uno en que la situación sea favorable para la defensa. Si únicamente en los tribunales se ventilara el caso los juzgadores podrían hacer lo que quisieran: están en su propio terreno y en él tienen ellos la última palabra debido a que tarde o temprano se llegará al momento en que su decisión será inapelable, independientemente de su apego o desapego de la ley, y en esos casos nada se puede hacer desde el punto de vista legal. De ahí la urgencia de trascender esos marcos.

3.1.1. Colocar a los juzgadores y el juicio ante los reflectores, es decir, ante los ojos del público. La psicología social ha establecido que los seres humanos tienden a actuar de una forma diferente cuando se hallan bajo la mirada escrutadora de otras personas que cuando se encuentran protegidos por el anonimato de la multitud o del secreto. La mirada de los demás funciona como una especie de superyó colectivo que enjuicia severamente e inhibe las conductas antisociales porque implica la posibilidad de que el acto realizado y atestiguado tenga consecuencias negativas. La multitud protege tanto como la oscuridad. Romper el anonimato puede ser determinante para forzar a alguien a que actúe conforme a las normas aceptadas socialmente. Por algo Jeremy Bentham creó el panóptico: para inhibir los presos se les coloca en una situación en la que desde un solo punto de vigilancia se les puede mirar todo el tiempo, así se consigue que actúen siempre como si estuvieran permanentemente vigilados, aunque en un momento determinado no lo estén.

¿Por qué no colocar a los juzgadores en una situación en que se sientan vigilados y lo estén permanentemente? Mientras más se sientan sometidos a escrutinio menos razones tendrán para actuar como lo hacen cuando saben que sus decisiones no tendrán ninguna consecuencia negativa para ellos.

En el caso que sirve de base al presente ensayo se realizaron las siguientes medidas:

- Se publicó en Internet cada uno de los documentos que se interpuso ante las distintas instancias judiciales. Se hizo así con el amparo 303/2007, como el 307/2008, como los incidentes no especificados para solicitar la aplicación del artículo 25 y 64 del Código Penal Federal, la queja por exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de garantías por parte del Tribunal Unitario, como la inconformidad contra la resolución que daba por cumplida esta ejecutoria.

- Se enviaron correos electrónicos a diferentes ONG’s nacionales e internacionales para informarles del caso y pedirles que consultaran la página electrónica en la que se encontraban disponibles cada uno de los documentos.

- El lenguaje utilizado en ningún momento fue sofisticado, propio de especialistas, ya que el objetivo era hacer entendible para cualquier persona lo que estaba ocurriendo, pues si esto no fuera así sería lo mismo que si sucediera sin testigo alguno, algo similar a lo que pasa cuando un asaltante actúa tan discretamente que aunque muchos lo miren nadie sabe que está atracando.

De esta manera nunca pudieron los juzgadores actuar “en lo oscurito” como les habría gustado, y aunque siempre hicieron esfuerzos por no ceder en todo y hasta el último momento trataron de negar la razón a los presos, siempre también se vieron obligados a otorgarla en lo fundamental. Lo que decidieran sería siempre del conocimiento público, y no únicamente se conocería de su decisión sino de los alegatos que se hacían antes de que la emitieran, de manera que de alguna manera siempre estarían bajo vigilancia.

3.1.2. El esfuerzo demostrativo de la injusticia de las acusaciones o de las sentencias debe centrarse en lograr el convencimiento no de los juzgadores sino del público. Como ya se dijo en 2.1., de nada sirve tratar de convencer a los jueces de nuestras razones: éstas no les interesan ni pueden modificar su intención de perjudicar lo más posible al preso. No hay peor sordo que el que no quiere oír, así que desde el primer momento debe desecharse como objetivo lograr ese convencimiento. El que sí debe interesar es el del público.

¿Para qué convencer al público? Cabe aclarar que el público a que se hace referencia no es principalmente el público en general, sino uno específico: aquel que puede incidir en la toma de decisiones por parte de los juzgadores o de las autoridades que por encima o de acuerdo con ellos tienen el poder de decidir y pueden revertir la decisión tomada y con ello modificar el rumbo de los acontecimientos a favor del preso político.

Surge, desde luego una tarea adicional: determinar cuál es ese público que puede incidir en las decisiones:

-En primer lugar el público politizado, el que se moviliza en torno a las causas justas. ¿O acaso no es cierto que cien politizados activos pueden hacer mucho más que diez mil que no participan en absoluto en movilizaciones sociales?

-En segundo lugar, el que rodea al juzgador y que es por un lado el círculo profesional en el que se mueve y que puede formarse una opinión positiva o negativa que al afectado le interesa con toda seguridad mucho más que la de los desconocidos o de quienes nada comprenden de su área profesional y, por otro, el que forma el entorno inmediato en el que se mueve, y cuya opinión le puede preocupar de manera vital por la inmediatez de su relación. ¿Cómo no habría de interesarle a un juez la crítica de quien vive a unos metros de distancia de su casa o la de quienes fueron sus maestros o sus alumnos en la universidad, a quienes tantas veces habrá dado sermones de honestidad y respeto de la ley? ¿Y por qué no habría de ser importante para él la crítica y hasta la burla que podría provenir de abogados que trabajan cerca de él y que podría llegar hasta a la falta de respeto al serle evidenciada su falta de ética o, si no quisiera admitir ésta, su incapacidad profesional?

-En tercer lugar el formado por aquellos de quienes depende su futuro: los otros jueces y los políticos o funcionarios que podrían, si son sus enemigos o llegar a convertirse en tales en algún momento determinado, obstaculizar su carrera aprovechando las ilegalidades puestas en evidencia durante el proceso seguido, ya que conforme a la ley son motivo suficiente para estar incapacitado para ocupar algunas posiciones superiores en la jerarquía judicial. En esta categoría de público entrarían también las instancias jurídicas internacionales ante las cuales podrían encontrarse en calidad de acusados.

Dadas las características de este público, el conocimiento que tenga de las ilegalidades ocurridas durante todo el proceso si puede incidir en una posible modificación de una decisión que de otra forma sería irreversible. Y puede incidir en el ánimo y en la decisión del juzgador porque deben llevarle a sopesar que podrían anularse las ventajas derivadas de la aplicación de la consigna gubernamental o disminuirlas tanto que las haga insignificantes. La comodidad de su vida diaria y su futuro estarían en juego. Si de un lado hay promesas de ascensos, del otro hay el riesgo de que estos sean obstaculizados. Las ventajas y las desventajas son del mismo nivel, y todavía más: si el adversario, en este caso el preso político, no se conforma con su destino podría colocarle algún día en el papel de acusado y echarle a perder todo su futuro. De ahí la importancia de hacerle llegar a este tipo de público las vicisitudes del juicio.

Este esfuerzo demostrativo no se contrapone de ninguna manera a la demostración al juzgador, pues no es más que ir un poco más allá de ésta por la sencillez y la contundencia que se requieren para convencer a todo tipo de público. Por eso en todos los documentos utilizados por la defensa debe utilizarse, de preferencia, un lenguaje sencillo, entendible no solamente por quienes están especializados en asuntos jurídicos sino prácticamente por cualquier persona.

En la causa penal 126/99 se aplicó esto de la siguiente forma:

- El lenguaje utilizado en cada uno de los documentos utilizados fue lo más sencillo posible, asequible a cualquier persona.

- Se hizo llegar puntualmente la información del caso a las ONG’s nacionales, así como a algunas internacionales, y se buscó que diferentes bufetes jurídicos universitarios conocieran lo que estaba sucediendo, al igual que se hizo con instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En cada documento se fue incisivo en identificar al tribunal que había resuelto anteriormente y en señalar en detalle las irregularidades cometidas. Con esto se estaba anunciando tácitamente que lo mismo se haría en caso de que la decisión tomada por el juzgador que debía resolver en ese momento no fuera apegada a la ley. Esto y la publicación en Internet tenían como objetivo convencer a la militancia de izquierda, a los círculos de abogados y a todos a los que pudiera serle útil el conocimiento de las decisiones de los jueces involucrados.

De esta manera, nunca pudieron los juzgadores tener la plena seguridad de que más adelante sus actos no tendrían consecuencias negativas para ellos en cuanto individuos. Es importante señalar esto último: en cuanto individuos, porque no es lo mismo hablar de la responsabilidad en cuanto institución toda vez que ésta última podría no importarles debido a que no les traería consecuencias dañinas en lo personal, pero sí tendría que importarles lo que para su carrera personal o su economía familiar pudiera ser perjudicial. Desde el momento en que se realizó la defensa bajo estos principios nunca dejó de estar presente la posibilidad de que en algún momento tuvieran que responder ante la justicia. Por eso tuvieron que ser moderados en sus resoluciones, pese a que su deseo hubiese sido perjudicar lo más posible a los presos.

3.1.3. Convertir el juicio contra el preso político en un juicio contra el Estado. No son raros los casos en que en el largo plazo, generalmente al cabo de muchos años, se establece la inocencia de los indiciados por causas políticas. De ello son ejemplo los casos de Sacco y Vanzetti, de Dreyfus, de los Rosenberg, y de algunos de los enjuiciados en los procesos de Moscú, y cada uno de ellos sirve para ilustrar el fenómeno por el que los juzgadores se convierten en juzgados y en los que la historia da su veredicto condenando a los jueces venales que sentenciaron condenatoriamente a inocentes.

Es posible y casi seguro que tarde o temprano esto ocurra con los presos políticos que son juzgados en cualquier momento, así que cabe preguntarse si podría acelerarse este proceso para que ocurra precisamente mientras el juicio se realice y no deba esperarse el paso de los años, cuando ya el castigo haya sido aplicado. Es bueno cuando la historia da la razón pero es mejor cuando eso ocurre también en el presente.

Si eso pudiera conseguirse sería un factor que podría inhibir o al menos disminuir las probabilidades de un veredicto tan descaradamente perjudicial como podría ser si no existiera esa posibilidad, pues un juicio en el presente, si tiene consecuencias reales e inmediatamente palpables para las autoridades venales puede resultar mucho más intimidante que el de la historia, por más negativo que pudiera parecer éste.

¿Y puede lograrse eso? Desde luego que sí. Y en dos sentidos, no únicamente en uno.

En primer lugar políticamente, invirtiendo los papeles: los acusados pueden y deben convertirse en acusadores evidenciando a cada momento la ilegalidad del proceso y de las sentencias emitidas, las injusticias cometidas contra ellos en cualquiera de los momentos y en particular la tortura; los acusadores y los jueces pueden y deben convertirse en acusados por medio de la demostración de las violaciones de la ley en que incurren; y el público puede y debe convertirse en el juez que emita su veredicto.

En segundo lugar jurídicamente, y esto sería mucho más importante y determinante en cuanto a la posibilidad de que contribuya a revertir la decisión condenatoria tomada desde un principio contra un preso político, pues puede contribuir efectivamente a ello. ¿Es posible? Lo es si existe la disposición del preso a denunciar penalmente cada uno de los delitos que contra él se cometan y, sobre todo, si cada evento del juicio que contra él se realiza se toma no solamente como un momento de un juicio que concluirá con la sentencia emitida por los jueces contra él, sino también y sobre todo como un acto de un proceso que en un futuro inmediato se realizará contra los juzgadores y las autoridades, proceso en el que cada irregularidad se convertirá en una prueba en el litigio que se llevará a cabo.

Esto requiere que desde el primer momento se tome conciencia de la existencia de un recurso estratégico: un juicio en instancias internacionales contra las autoridades ejecutivas o judiciales que mantienen al preso en la cárcel. Y este recurso es estratégico porque de él puede depender el curso de los acontecimientos e imprimirá su marca a cada una de las acciones realizadas por la defensa. Efectivamente, pese a que por las particularidades de los juicios contra presos políticos, ya señaladas en el punto 1.3. se considere que inevitablemente sobrevendrá una abultada sentencia condenatoria (49 años, once meses 29 días en el caso de la causa penal 126/99, 112 años en el caso de Ignacio del Valle, 40 años en el de Jacinta) jamás debe actuarse como si de nada sirviera la utilización de los recursos legales que la legislación nacional ofrece, pues aunque esto fuera cierto en el plano de esta legislación, es necesario hacer uso de ellos si se les toma como algo indispensable para llevar el asunto a instancias internacionales, antes que nada porque es un requisito para poder recurrir a éstas, pero también porque las ilegalidades cometidas aquí serán argumentos favorables allá en su momento.

En ese plano, en un juicio realizado en las instancias internacionales, donde cabe la posibilidad de obtener justicia, y es ahí a donde debe llevarse a los acusadores y a las autoridades pese a que no pueda haber una confianza total en ese tipo de instancias. Llevarlos ahí debe ser un objetivo permanente desde el primer momento, de manera que todo lo que se haga debe llevar la impronta de ese objetivo,

Si esto se hace así, es posible que el caso ni siquiera tenga que llegar hasta esa corte, toda vez que si resulta obvio que en ella se ganará puede hacerse evidente para las autoridades ejecutivas y judiciales que, después de todo, les perjudique menos otorgar la libertad por su propia voluntad antes de que le ordenen darla. Llevar las cosas a esos niveles puede funcionar como una espada de Damocles para que siempre penda sobre la cabeza de dichas autoridades la posibilidad de tener que enfrentar en el plazo corto o mediato un juicio en el que serían los acusados. Eso podría inhibir su agresividad contra el preso y hacerles buscar una apresurada salida digna, como ocurrió en el caso de los ecologistas de Guerrero o en el del General Gallardo.

En la causa penal 126/99 esto se utilizó de la siguiente manera:

- Puede decirse que el hecho de que se haya concedido finalmente la razón a los presos de esta causa se debe en gran parte a que el caso estaba ya en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde era indudable que se obtendría la victoria. En esas condiciones era preferible para el gobierno mexicano y para las autoridades judiciales poner en libertad a los presos. Mantenerles en prisión no era sino retardar la libertad que inevitablemente se tendría que conceder.

3.1.4. Mostrar el proceso como un enfrentamiento en el campo de la ética, demostrando que la verdad y la justicia se encuentran del lado del preso político. Al hacer sus acusaciones los juzgadores y al imponer sus sentencias los jueces realizan considerables esfuerzos por justificarlas ante la población con la peligrosidad del preso. Esto les funciona generalmente con los presos comunes, de manera que intentan lo mismo con los presos políticos, lo que da por resultado que las más altas condenas se imponen al preso en nombre de la justicia y con el pretexto de su peligrosidad y del daño que se pretende han cometido contra la sociedad.

¿Sería posible invertir esta situación para mostrar que la verdad y la justicia se encuentran del lado del preso? Es necesario para poner las cosas en su lugar y hacer que el juicio que el público se haga de él le sea favorable, y debe tomarse en cuenta que si no se lograra se estaría en una situación que podría desembocar en que el veredicto adverso parecería justificado a los ojos del público.

Ahora bien, dadas las falsedades, las manipulaciones y las violaciones de la ley en que incurren las autoridades para sentenciar condenatoriamente al preso, es demostrable que la verdad y la justicia no se encuentran de ese lado, y si se realiza ese esfuerzo el juicio puede transformarse en una batalla también en el campo de la ética. Y así es de hecho, independientemente de que se tenga conciencia o no de ello, porque de cualquier manera el Estado, con plena conciencia de esa situación, tratará de imponer la idea de que en esa confrontación la verdad está de su lado, lo que en otro contexto podría expresarse diciendo que lo que busca es ganar las mentes y los corazones del público.

Una mentira se cubre solamente con otra mentira, y para lograr sus fines el Estado incurre en muchas y en una serie de maniobras e ilegalidades que una defensa hábil puede poner al descubierto. Y es relativamente fácil ese desenmascaramiento porque demostrada la tortura y la falsedad de las acusaciones solamente tiene que hacerse ver que cada una de las medidas implementadas es la continuación de aquellas y muestra de la subordinación a la consigna gubernamental.

Un triunfo más completo en el campo de la ética, de un grado superior, irrecusable, puede obtenerse si se logra evidenciar que las deficiencias en la sentencia no son simples errores sino producto de la mala fe de los juzgadores. ¿Cómo lograrlo? Esto es posible si se demuestra que las violaciones de la ley son repetidas y que conducen a absurdos que solo con mala fe se podrían soslayar.

Ganar esta contienda es vital porque de ello depende el éxito en el convencimiento del público y en la transformación del juicio contra el preso en juicio contra el Estado, y en esas condiciones de nada serviría colocar a los juzgadores ante los reflectores.

En la causa 126/99 esto se buscó con las siguientes medidas:

- Reconocimiento de la verdad histórica en vez de la verdad legal desde el primer momento, al aceptar desde el principio los acusados ser guerrilleros, pese a que esto podría hacer más difícil la defensa.

- Aceptación de ser quienes se suponía que eran: dirigentes del grupo armado al que se les acusaba de pertenecer.

- Demostración de la tortura de que se les hizo objeto luego de su detención.

- Demostración en los amparos directos de que sí se les sometió a tortura y de que mintieron la Juez, el agente del ministerio público y los policías que afirmaron haber participado en su detención, así como la defensora de oficio que dijo haberlos asesorado y el médico que en los certificados médicos que extendió asegura que no presentaban huella de tortura.

- Refutación puntual de cada una de las mentiras utilizadas por la parte acusadora y de las mentiras en que se basaron cada una de las sentencias emitidas por los juzgadores.

- Utilización, en la argumentación de la queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del reconocimiento del juez de otra causa de que sí hubo tortura, de que mintieron durante las diligencias tanto la Juez y el agente del ministerio público, como los policías que afirmaron haber realizado la detención, y la defensora de oficio que afirmó haber asesorado a los acusados y el médico que aseguró haber realizado los exámenes médicos.

- Señalamiento puntual de cada una de las irregularidades existentes desde la detención hasta el último momento.

- Señalamiento puntual de las dificultades que tuvieron que enfrentar para poderse defender, mostrándolas como parte de la inmoral voluntad de condenarles a toda costa.

- Contraposición constante de las dos actitudes confrontadas: la verdad por un lado y la mentira por el otro, como cuando en el amparo 307/2007 se elaboró un concepto de violación, por discriminación, con las ilegalidades más importantes cometidas desde la captura hasta el momento de la presentación del amparo en cuestión

Esto es lo que permitió finalmente combatir exitosamente la criminalización de los acusados y derrotar el afán de hacerles cumplir sentencias que equivalían a una cadena perpetua.

3.2. Usar la más depurada técnica jurídica a fin de demostrar irrefutablemente la razón de la defensa. El hecho de que los primeros cuatro puntos de la estrategia propuesta se enfoquen en la difusión del juicio no quiere decir, de ninguna manera, que el juicio deba dirimirse única o principalmente en los medios de comunicación, y que baste con hacer del conocimiento público las injusticias cometidas contra el preso, sin esmerarse en el uso de la técnica jurídica. De ninguna manera, hacerlo así sería un error tan grave como el que se cometería haciendo de lado ese aspecto, o quizá peor, habida cuenta de que los intentos de ganar a la opinión pública sin que al mismo tiempo se aporten elementos que demuestren jurídicamente la razón de la defensa puede derrotar al adversario fuera de su terreno pero no en el suyo, y mientras eso no suceda no se le debe considerar vencido ni tendrá argumentos legales para dar marcha atrás en su decisión.

Por el contrario, lo que garantiza el éxito es una combinación de ese esfuerzo con otros: por un lado la difusión pública del caso, la lucha fuera de los tribunales y, por otro (y entre otros) la más depurada técnica jurídica para ganarle a los tribunales en su terreno mismo, mediante una rigurosa y contundente demostración de que la razón le asiste a la defensa. Y esa demostración debe ser tan rigurosa y certera que no deje lugar a ninguna duda, ni ante el más especializado de los juristas ni ante el menos versado en asuntos legales.

3.2.1. Argumentación estricta y marcadamente lógica.

El artículo 290 del Código Federal de Procedimientos Penales señala que “los tribunales, en sus resoluciones expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba”, lo que significa que la sentencia se impondrá sólo con base en razonamientos, de manera que si éstos son incorrectos lo será también la sentencia. A su vez, el artículo 286 de ese mismo código señala que “los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena”, de manera que nada puede ser considerado como prueba plena y, por consiguiente, servir de base para una sentencia si no hay un enlace lógico entre ella y la conclusión por la que se condena al acusado.

Estos artículos son representativos de principios universales del derecho y son indicativos del papel que la lógica tiene en un proceso judicial y particularmente en la imposición de una sentencia: en la lógica pretenden basarse las resoluciones judiciales de cualquier tipo, de manera que si se logra demostrar que los razonamientos no son lógicos se refutará su validez, y más completa será la refutación mientras más contundente sea la demostración.

¿Cuál es, entonces, el papel de la lógica para la defensa de un preso político? Es de suma importancia para cualquier defensa, pero más todavía en los casos en que se pretende convencer más al público que al juez y hacer que aquél se convierta en juzgador de éste, toda vez que para ello se requiere que la demostración vaya más allá de cualquier duda y eso puede lograrse solamente si es rigurosa en grado extremo. Si eso se logra puede ser tan irrebatible que el público, en su papel de juzgador, no tenga más disyuntiva que reconocer la verdad y el juez, en su papel de juzgador vigilado, acotado, se vea obligado a admitirla debido a que sería demasiado evidente la ilegalidad de un veredicto adverso al preso.

Y podría ocurrir y llevar a que la sentencia sea absolutoria o relativamente benigna pese a la consigna gubernamental o a que ésta disminuya su fuerza o sus intenciones. Esto porque su sostenimiento a ultranza podría llegar a producir consecuencias perjudiciales equivalentes o tal vez superiores a los beneficios que con ella podrían obtener el juez o las autoridades que pretenden perjudicar al preso.

De ahí la importancia de la lógica para la defensa y por eso de entre todas las formas posibles de presentar un alegato siempre es preferible la que más se apegue a ella. Nada es tan irrebatible como una argumentación estrictamente lógica, y ante ella ningún recurso retórico de los acostumbrados por los jueces, como el tan utilizado “de acuerdo a la lógica jurídica…” o el no menos usual “de la interpretación sistemática del artículo x se desprende que…” puede tener ninguna validez.

Por eso es que en cualquier tipo de alegatos la defensa debe esforzarse por demostrar rigurosamente la existencia de falacias lógicas en las resoluciones o en las conclusiones que se combaten, así como por fundamentar lógicamente su propia posición. Si no lo consiguiera disminuirían sus posibilidades de éxito.

En la causa 126/99 la lógica se utilizó de las siguientes formas:

- Expresando en forma de silogismo la norma cuya aplicación se reclamaba, se puntualizó cada una de las premisas y la conclusión, para luego demostrar que se cumplía con cada una de las primeras y que por lo tanto era obligatoria la conclusión favorable al preso. Esto se hizo en el amparo 303/2007 con el artículo 137 del Código Penal Federal para demostrar que no se podía responsabilizarles por Homicidio ni por Tentativa de Homicidio, y en el amparo 307/2007 y en el incidente no especificado para Gloria Arenas Agis con los artículos 25 y 64 del mismo código para demostrar que ya se había cumplido la sentencia impuesta originalmente.

- Estableciendo la resolución combatida como una conclusión, se reconstruyó cuál o cuáles debieron ser los razonamientos que a ella condujeron, esto para mostrar que en un punto de la cadena debía haber una premisa falsa. Esto se hizo en el amparo 303/2007 respecto de la conclusión que establecía la responsabilidad de ambos acusados como autores directos en el delito de Homicidio, así como la de Gloria Arenas en el de Tentativa de Homicidio.

- Demostrando la incongruencia en los testimonios, en las probanzas y en la validación de éstas por parte de los jueces. Esto se hizo respecto de los testimonios con base en los cuales se pretendía negar que hubo tortura, y en particular con el del médico que atestiguó falsamente que no había huellas de lesiones cuando el realizó los supuestos exámenes médicos, con los de los agentes de la policía que dijeron haber realizado la detención, con el de la abogada que dijo haberles asesorado como defensora de oficio, con las actas levantadas por la Juez y el agente del ministerio público supuestamente durante el cateo de la casa de Chilpancingo.

- Utilizando analogías que hacían más evidentes la inconsistencia de las afirmaciones de los acusadores y los juzgadores, en el tenor de que si se acepta tal cosa tendría que aceptarse algo que es absurdo. En los amparos 303/2007 y 307/2008 se cuestiona si podría creerse que se conducían con verdad los acusadores si había falsedades evidentes en su testimonio, o si podían las autoridades negar ilegalidades menores cuando era demostrable una ilegalidad mayor como la tortura.

- Reduciendo al absurdo algunas de las afirmaciones de los juzgadores al mostrar que eran ridículas las conclusiones a que darían lugar si fueran ciertas, probando con ello que debían reconocerse como insostenibles. Esto se hizo en los amparos 303/2007 y 307/2008 para ridiculizar la conclusión que atribuía autoría directa de dos personas en un homicidio cuando solamente una bala causó la muerte de la víctima, o al enlistar las premisas que debían considerarse válidas para atribuir responsabilidad penal a Gloria Arenas en la Tentativa de Homicidio por el ataque al ejército del 16 de julio de 1996.

- Utilizando un lenguaje sencillo, entendible por cualquiera en cada uno de los documentos elaborados. Esto porque de nada serviría una argumentación perfecta si fuera inentendibles para aquellos a quienes va destinada. Pocas cosas hay más bellas que una argumentación lógica, dijo alguien alguna vez, y más bella es todavía cuando es totalmente comprensible y mucho más todavía cuando se contrasta con las incongruentes y a veces ininteligibles resoluciones judiciales.

A la utilización de estas formas de argumentación se debe en gran parte que finalmente hayan tenido los juzgadores que admitir que asistía la razón a los presos y escudarse en resoluciones cantinflescas en las que nada se dice o en algunas en las que se contradicen flagrantemente.

3.2.2. Demostración por varias vías de la razón que se tiene en los reclamos legales que se hacen. Se ha observado que es práctica común de muchos abogados, al tratar de demostrar la razón que les asiste en sus alegatos, a alguna de las dos maneras específicas de demostración.

- Centrar su atención en una sola vía, como si fuera la única disponible.

- Unir todos los argumentos disponibles en un solo alegato o vía de argumentación para dar lugar a un camino único en el cual se ponen todas las esperanzas. Se espera que así, concentrando los esfuerzos en un solo golpe, adquiera mayor fuerza el reclamo.

Pese a que en ocasiones, en el caso de presos comunes, puede funcionar cualquiera de las dos formas ya señaladas, esto difícilmente ocurriría en casos en que existe consigna gubernamental ya que es más fácil justificar una violación de la ley que varias.

Confiar en una sola demostración disminuye las posibilidades de vencer en la disputa, por eso la estrategia propuesta, en cuanto a este punto, consta de dos elementos:

- Demostración de la ilegalidad de la resolución que se combate no por una sola vía, sino por varias, cada una de ellas autosuficiente para ganar el caso por sí misma, sin apoyo de las otras.

- Insistencia en que es así, señalando insistentemente que no hay manera de refutar una sola de las vías de demostración, y que si con una bastaría para ganar el caso, con varias no hay la menor posibilidad de perderlo.

De esta manera será mucho más evidente la ilegalidad y se colocará al Estado en una posición extremadamente precaria y hasta insostenible: en el mejor de los casos deberá reconocer la razón de los alegatos y en el peor, si insiste en su objetivo inicial, tendrá que violar la ley de una manera tan flagrante que en una posterior batalla deberá admitir su derrota.

Así pues, la victoria para el preso será cuestión de tiempo únicamente, y mientras más tiempo transcurra más fuerte será su posición y terminará por ganar, sobre todo si se toma en cuenta que existe para la defensa un recurso estratégico, el juicio en instancias internacionales, en donde cada violación de la ley cometida en su perjuicio se convertirá en un argumento a su favor.

Mientras más formas de demostración de la justeza del alegato de la defensa se consigne y mientras más contundentes sean éstas, más difícil será que la decisión de los juzgadores sea desfavorable, pues si con una de las argumentaciones bastaría para ganar, ¿cómo podrían negarse a admitir que asiste la razón a la defensa cuando hay varias igualmente irrefutables?

Desde luego que siempre cabe la posibilidad de que el encono sea tan grande que se pretenda imponer la consigna por encima de cualquier demostración, pero el precio para los juzgadores puede llegar a ser tan alto que les resulte prácticamente incosteable, y eso depende precisamente de que cubriendo todos los flancos, el frente y su propia retaguardia se logre acorralarles de tal forma que no tengan más remedio que tomar el único camino que se les deje disponible: la aplicación de la ley, que no sería otra cosa que la aceptación de la voluntad de la defensa y con ello la libertad del preso.

En la búsqueda de las diferentes vías puede explorarse en las siguientes direcciones:

3.2.2.1. Aspectos específicos a atacar. En este rubro se comprende los puntos en que para demostrar la ilegalidad de una sentencia o de una acusación se puede atacar, y se trata de abarcar cada uno de los tres momentos básicos o las grandes áreas en que puede derrotarse al adversario, a saber:

3.2.2.1.1. Existencia de una ley específica por la que la conducta no sea considerada delictiva o se disminuya la penalidad por ella impuesta. Puede ocurrir que haya alguna ley específica que señale que en las circunstancias particulares del caso no sea delito incurrir en la conducta de que se acusa al preso, situación en la que ese argumento sería suficiente para ganar el litigio, por eso esa debe ser la búsqueda inicial y más importante, ya que ninguna falta haría probar que no se incurrió en ella ni si las pruebas son válidas o no. Si no fuera posible demostrar la inocencia del preso podría hallarse algún elemento que permitiera disminuir la penalidad impuesta

3.2.2.1 2. Falta de lógica en los razonamientos que conducen a la atribución de responsabilidad penal. Al ser una condición necesaria que los razonamientos sean lógicos éste es un importante a punto a atacar porque no importaría que la conducta fuera realmente delictiva ni que las probanzas tuvieran plena validez mientras no sea lógico el razonamiento en que se basa la atribución de responsabilidad penal. Por eso es importante reconstruir el razonamiento que condujo al juzgador a considerar responsable de los delitos al preso, ya que en esa reconstrucción será posible hallar la falacia que, demostrada, permitirá probar su inocencia.

3.2.2.1.3. Invalidez legal de las pruebas. No importaría en absoluto que la ley considerara delictiva la conducta por la que se acusa o condena al preso, ni que fuera totalmente lógico el razonamiento por el que se diera por probada su culpabilidad, si las pruebas carecieran de validez legal: ninguna conclusión tiene validez si se deriva de pruebas que legalmente son inválidas. Por eso debe dedicarse un importante esfuerzo a demostrar que los documentos y los testimonios aducidos como prueba contienen falsedades o defectos que los descalifican como legales.

Como puede verse, cualquiera de estas demostraciones es suficiente para invalidar la sentencia o resolución que se combate, y con una bastaría para ganar el caso, así que puede preguntarse: ¿podría un juzgador negar la razón a la defensa si se consigue dos o tres de ellas? Tal vez sí el juzgador pero no el público que a él lo juzga.

3.2.2.2. Interpretaciones de la ley. De una y la misma ley puede haber distintas interpretaciones y cada una de ellas impactar de una manera diferente al preso, así que con toda seguridad el juzgador con mala fe acudirá a la más perjudicial para los intereses de su adversario. Eso abre la posibilidad de acudir a las otras interpretaciones disponibles para contraponerla a aquella. Cabe aquí buscar entre las interpretaciones gramatical, lógica, sistemática e histórico-teleológica y hallar de entre ellas la que sea más favorable. En este mismo sentido va el desenmascaramiento de las interpretaciones supuestamente “lógico-jurídicas-sistemáticas” con las cuales pretenden los jueces justificar sus resoluciones pero que no son más que una forma retórica de ocultar su arbitrariedad.

3.2.2.3. Posibilidades o variantes de aplicación de la ley. En algunas ocasiones puede aplicarse alguna ley pero también podría aplicarse otra y en ese caso debe plantearse lo que ocurriría en cada una de las situaciones para mostrar que de cualquier manera se estaría en la situación de que el preso debería ser puesto en libertad o sujeto a una sentencia más benigna. En cualquier caso todas las opciones deben explorarse para hallar la más favorable y exigir que sea esa la que se aplique.

En la causa 126/99 se utilizaron las siguientes vías de demostración:

- En el amparo 303/2007, las indicadas en 3.6.1.1., en 3.6.1.2. y en 3.6.1.3. ya que en un concepto de violación se argumentó que existía un artículo del Código Penal Federal, el 137, que señalaba que “los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidos en el acto de un combate…”, pero también se demostró, en otro concepto de violación, que aunque no existiera ese artículo no se podía responsabilizar a ambos presos de Tentativa de Homicidio ni a Gloria Arenas de Tentativa de Homicidio porque no eran apegados a la lógica los razonamientos que conducían a esa conclusión, y en otro concepto de violación se demostró que aunque no existiera el artículo 137 y aunque fueran correctos los razonamientos hechos por el juzgador, ninguna validez tenían las probanzas que según el juzgador servían de base a la sentencia ni, por lo tanto, las conclusiones que de ella se derivaran. Ninguna oportunidad tenían los juzgadores para negar la razón que asistía a los presos, por eso tuvo que concederles la razón.

- En el amparo 307/2008 se argumentó de cuatro formas diferentes el mismo alegato: la ilegalidad de la modificación de una sentencia ya cumplida, y cada una de ellas era autosuficiente para demostrarlo

- En el amparo 307/2008 y en el incidente para la aplicación de los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal a Gloria Arenas, así como en la petición de Jacobo Silva ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se recurrió a la interpretación histórica-teleológica ya que se fundamentó el reclamo en la exposición de motivos de la reforma de dichos artículos.

- Por otro lado, en ambos amparos se desenmascaró las falacias que se ocultaban tras la supuesta interpretación lógica jurídica que pretendía demostrar la responsabilidad penal de ambos en los delitos por los que se les sentenció.

- En el amparo 307/2008 y en el incidente de Gloria Arenas se demostró que cualquiera fuera el artículo que se aplicara y la interpretación que de ellos se hiciera, asistía la razón a los presos y deberían ser puestos en libertad.

Ningún margen se dejó a los juzgadores para mediante alguna salida legal manipular la situación. Pudieron, eso sí, retardar la salida pero nunca evitarla.

3.2.3. Basarse más en la doctrina jurídica que en las jurisprudencias. Es práctica común entre muchos abogados sustituir una demostración rigurosa de sus razones por el uso de las jurisprudencias. Éstas se utilizan no como apoyo de la argumentación sino en lugar de ellas, como si citarlas bastara para dar por cierta una conclusión. Esto podría bastar si el objetivo fuera convencer a un juez imparcial, que por definición es perito en la materia, pero como no es así sino que de lo que se trata es de convencer a un público no especializado y que por lo mismo no domina la terminología ni el imaginario propios del medio de la abogacía, es preferible una demostración lo más rigurosa posible de las conclusiones que se desea hacer aprobar.

Además, siempre será preferible, de entre las diferentes demostraciones aquellas que se basen en los principios universales del derecho ya que son mucho más fácilmente entendibles por cualquiera y son ampliamente compartidos porque en pocas palabras sintetizan principios que son casi de sentido común respecto de la relación del hombre con la sociedad.

En la causa 126/99 se hizo esto apoyándose en principios como “todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, o “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”, o “los actos de una autoridad incompetente no producen ningún efecto legal”, o “donde existe igual razón debe haber igual disposición”, o “non reformatio in peius”.

3.3. Utilizar las armas de la polémica. Un juicio es una confrontación en la que dos adversarios se enfrentan para demostrar su verdad ante el juez. Así es teóricamente, aunque, como ya se ha dicho múltiples veces, en el caso de los presos políticos el juez no es imparcial sino que está del lado de la parte acusadora. De cualquier forma el juicio no deja de ser una controversia ante otro juez: el público y, por lo tanto, pueden utilizarse en él recursos que son propios de la polémica y sería un desperdicio no utilizarlos. Estos recursos no son exactamente iguales a los utilizados en una discusión cara a cara ni se usan de la misma forma, pero tienen bastantes semejanzas, cierto paralelismo, aunque sea externo, formal, con esa modalidad y van desde el uso de la ironía hasta la previsión de los escenarios, el acotamiento del contrincante y el hacerle sentirse derrotado de antemano.

3.3.1. Uso de la ironía. La ironía permite multiplicar el efecto de una expresión, y eso es sumamente útil cuando lo que se pretende es derrotar a un adversario en el terreno de las palabras. Mucho más útil todavía es cuando el contrincante no tiene la razón pero se ve obligado a actuar como si la tuviera y recurre a argucias infantiles para poder argumentar su posición.

Eso es precisamente lo que sucede con las resoluciones judiciales y por eso son fácilmente combatidas y hasta ridiculizables ante el público.

En la causa 126/99 la ironía se utilizó en las formas siguientes:

- Muchos de los cuestionamientos se hicieron en forma de preguntas que por el contexto y su contundencia en sí mismas llevaban ya la respuesta que ridiculizaba al juzgador, como cuando en la parte final del amparo 307/2008 se cuestionaba acerca de cuál sería la explicación para que se hubiera cometido tantas irregularidades contra los acusados y se planteaba la posible obediencia de los juzgadores a una consigna gubernamental o su involucramiento emocional contra los acusados, o su incapacidad profesional o alguna deficiencia mental. Solamente una de esas opciones explicaría la situación y cualquiera de ellas dejaría mal parados a los juzgadores

- Se utilizó la reducción al absurdo para demostrar lo ilógico que resultaban las consideraciones de los juzgadores y luego se dejaba abierta la pregunta relativa al por qué actuarían así. Eso se hizo, por ejemplo, en el amparo 307/2009 cuando se equipara la imposición de una pena después de cumplida la sentencia con la imposición de sentencia a un delincuente muerto o a un amnistiado.

- Se citó textualmente lo dicho por el juzgador en una parte de sus resoluciones con lo dicho en otra, recalcando la incongruencia de sus posiciones y lo ilógico y hasta infantil de su pensamiento. Eso se hizo, por ejemplo, cuando se demuestra que impuso una pena mayor a la ordenada por la ley por Daño en Propiedad Ajena.

3.3.2. Previsión de los escenarios. Lo peor que puede hacer la defensa es perder la iniciativa porque cuando eso ocurre el curso de los acontecimientos depende completamente de ésta y se reducen drásticamente las posibilidades de influir en ellos. Una forma de evitar esto es previendo los diferentes escenarios que pueden darse y actuando conforme a ellos.

¿Qué posibilidades existen en determinado momento en cuanto a la actuación de la parte acusadora y de los juzgadores? A esta pregunta se responde con la exploración de cada una de las formas en que podrían resolver las autoridades respecto de algún recurso interpuesto, o de lo que la parte acusadora o las autoridades carcelarias podrían hacer en un momento concreto como respuesta a alguna acción tomada por el preso o la defensa, cada una con las variantes respectivas, desde la más ilegal hasta la más conforme a Derecho, sin dejar de lado ninguna.

¿Cómo actuar ante cada uno de los escenarios? Plantearse las distintas respuestas que es posible dar a cada una de las acciones probables del adversario, eso es la otra mitad del conocimiento de los escenarios, y es necesario para que la defensa esté preparada para cualquier eventualidad. Así nunca se le podrá sorprender.

Ahora bien, no basta con que el defensor responda para sí a esas preguntas, sino que hace falta darlas a conocer la defendido. Lo primero es parte de su responsabilidad jurídica y depende de su capacidad profesional, en tanto que lo segundo es parte de la ética del defensor de los presos políticos, esto porque el defendido tiene derecho a conocer todas las opciones que a su alcance existen. Solamente así puede decirse que se encuentra en completa libertad de decidir.

Estaría incompleta la previsión de los escenarios si no se elaboraran con anticipación los documentos, ya que un arma eficaz de las autoridades es obstaculizar la interposición en el término que la ley señala para ellos.

Por otro lado, cada paso en curso debe ser concebido no como el último sino solamente como parte de lo que reforzará al siguiente o al recurso estratégico, esto porque es muy posible que la confrontación no termine sino hasta esa última instancia. Efectivamente, sería frustrante y por demás injusto hacer que el preso ponga todas las esperanzas en una medida concreta cuando existen grandes probabilidades de que por la consigna no se aplique la ley estrictamente y la resolución sea desfavorable. Además, si se toma cada una de las medidas concretas como un elemento de una estrategia general a largo plazo la defensa puede armarse paso a paso de manera que contemple todo lo necesario para ganar. Cada arbitrariedad, lejos de ser únicamente un revés se convierte en un elemento que permitirá alcanzar la victoria más fácilmente en el futuro.

En la causa 126/99 se hizo esto a través de las siguientes medidas.

- Se elaboró un mapa de rutas a partir de cada amparo directo o de cada recurso interpuesto. Cada uno de estos mapas llevaba desde cualquiera de las resoluciones que podía darse en ese momento hasta la salida de la prisión, pasando por cada una de las fases por las que en cada caso tendría que pasarse, incluidos los amparos, revisiones y quejas, o los incidentes, apelaciones o quejas e inconformidades que podrían interponerse.

- En previsión de que agotadas las tres instancias nacionales la sentencia fuera condenatoria se previó las diferentes formas en que teóricamente podría obtenerse la libertad (independientemente del juicio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos), sin importar lo indeseable que pudieran parecer algunas de ellas, pues no se trataba de utilizarlas sino de tomar conciencia de que existían diferentes posibilidades o rutas, algunas de las cuales el Estado podría tomar en última instancia para darse a sí mismo una salida digna para salir del embrollo en un futuro aunque fuera remoto. Entre ellas se incluían la amnistía, el indulto, la libertad por razones humanitarias y el reconocimiento de inocencia,

3.3.3. Acotamiento a los juzgadores. Escudriñar en lo que alguien hizo le preocupará, vigilar lo que hace le molestará, y ¿qué ocurrirá si se le hace saber que no se desconoce que puede actuar negativamente y se le señala las consecuencias desfavorables que ello le puede traer? Se sentiría acotado, limitado, presionado para a actuar en cierto sentido solamente. No tendría igual libertad para actuar como lo haría si no existieran esos señalamientos. Y si decidiera actuar como se previó no tendrá argumento alguno para justificarse con un descuido o con un error por desconocimiento de las consecuencias. Eso, limitar al juzgador en su toma de decisiones y dejarle sin argumentos para errar el camino, es lo que se debe buscar y puede conseguirse mediante un planteamiento puntual de las posibilidades que ante sí tiene y de las consecuencias que cada una conlleva o puede acarrearle.

Casi siempre puede suponerse que un juzgador seguirá actuando como lo hizo en un principio y en el caso de un juicio contra un preso político si aquel actuó ilegalmente es muy probable que lo siga haciendo, así que es posible prever lo que hará, sobre todo cuando la ley ofrece limitadas posibilidades de elección. Así, es posible y deseable hacerle ver las violaciones de la ley en que incurriría si optara por las opciones perjudiciales al preso que a su alcance se encuentran.

Quizá sea tan fuerte la consigna que deba obedecer que se vea precisado a acatarla, pero si así fuera podrá ser sujeto de alguna demanda penal si es el caso o de una queja al Consejo de la Judicatura, las cuales, cuando menos, podrían ser en un momento futuro el pretexto que sus enemigos esperan para bloquearle el acceso a puestos superiores.

En todo caso, la situación del preso político no puede empeorar acotando al juzgador y si no ganara con este mecanismo tampoco perdería.

En la causa 126/99 se acotó a los juzgadores de las siguientes formas:

- En el amparo 303/2007, una vez demostrado que no se podía responsabilizar a los presos del delito de Homicidio Calificado se advirtió al juzgador que de ninguna manera podría sustituir esta acusación por alguna otra forma de homicidio aunque se castigara con menor cantidad de años de cárcel; se demostró por qué y se le señaló que sería violatorio de la ley. Se le demostró también por qué sería ilegal responsabilizar a Gloria Arenas de Tentativa de Homicidio.

- En el amparo 303/2007, una vez demostrado que los acusados no podían ser considerados autores directos del homicidio de que se acusó, se demostró también que ninguna otra forma de autoría se les podía adjudicar en él, esto para que no tuviera pretexto el juzgador para atribuir otra.

- En el incidente interpuesto para la aplicación de los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal a Gloria Arenas se plantearon las distintas posibilidades de aplicación de esos artículos, a fin de que quedara claro de que no había más que resolver favorablemente, sin importar la modalidad que se eligiera.

- En ambos amparos se plantearon las diversas alternativas de que el juzgador disponía para restituir a los presos en el pleno goce de las garantías individuales como la ley lo dispone, y se señalaron las consecuencias legales que de la no aplicación de cada una de ellas se desprendía.

3.3.4. Hacer ver al adversario que será vencido finalmente. Cuando un adversario sabe que inevitablemente será vencido se sentirá derrotado de antemano y no hará su mejor esfuerzo, lo que hará más fácil su derrota todavía y a un costo menor.

¿Es posible lograr esto en un proceso jurídico? Es posible, desde luego, si se toma en cuenta que el Estado es el adversario y es a él al que se convence de la inevitabilidad de su derrota.

Puede no ser fácil pero siempre es posible, y para ello tendría que mostrársele que siempre se va un paso delante de él, ya que en cualquier momento se tiene prevista la jugada que hará y la respuesta que se debe dar y que ésta será exitosa. Sin importar si la resolución que en un momento determinado se espera sea favorable o desfavorable se debe tener preparado el paso siguiente. Todo para hacerle saber que tarde o temprano deberá admitir su derrota, que haga lo que haga no podrá impedir la liberación del preso que tanto se afana en mantener encerrado. Conociendo su derrota estará ya vencido desde el principio. Es el equivalente de tenerlo siempre en jaque.

En la causa penal 126/99 se hizo esto de la manera siguiente:

- Siempre, en cada recurso utilizado, se demostró que la razón que se tenía era indiscutible y al mismo tiempo se plantearon las alternativas que el juzgador tenía, demostrándole que la única salida legal a su alcance era conceder la razón a la defensa, porque la negativa implicaba incurrir en violación de la ley, y se señaló siempre en que consistiría ésta.

- Se le mostró, por medio de la argumentación, que siempre se conocía cuál era el paso siguiente que la defensa tendría que dar.

- Como en la cárcel de máxima seguridad, por la ilegal hipervigilancia, se enteran de todo lo que el preso saca de la prisión, se sacaba de la prisión con mucha anticipación el documento o los documentos que se tendrían que interponer más adelante en el caso de que se tomara la opción más viable. Se dejaba ver así que no había ninguna posibilidad para perjudicar al preso mediante una medida legal, de manera que si persistían en su intento tendrían que acudir a una forma que fácilmente era demostrada como ilegal.

3.4. Convertir en favorables las circunstancias desfavorables. Desventajoso como es para un preso político el juicio a que se le somete, necesariamente da lugar a circunstancias o momentos que les son sumamente desfavorables, ya sea por la obstaculización de la defensa o por el simple paso del tiempo. ¿Qué hacer ante esas circunstancias adversas? Podrían aceptarse en forma pesimista, pero también es posible aprovechar lo que de positivo hubiera en ellas aunque fuera poco.

3.4.1. Utilizar el tiempo como aliado. En cualquier confrontación el tiempo es un elemento de gran importancia porque con él las circunstancias se modifican o pueden modificarse. Lo que en determinado momento fue desfavorable puede en otro ser favorable o cuando menos convertirse en algo menos pernicioso. Y al revés, si se deja pasar el tiempo lo que pudo ser benéfico se convierte en perjudicial.

Una deficiente apreciación de este factor puede conducir a aumentar las dificultades y a no aprovechar lo útil que en determinadas condiciones se presenta.

¿Pero puede el tiempo tener algo de útil para un preso cuando se supone que su transcurso no es sino un castigo? Cierto que es un castigo cualquier tiempo pasado en prisión, pero un proceso jurídico no se realiza en el limbo, con abstracción de las circunstancias que rodean al caso, por el contrario, éstas van cambiando constantemente conforme el proceso va teniendo lugar, y eso seguramente dará lugar a nuevas exigencias pero es posible que también dé lugar a nuevas oportunidades. En todo caso es el tiempo el elemento crucial del que depende lo que pueda ocurrir.

Esto puede verse mejor cuando se observa que en muchos casos la prisa por salir de prisión lleva a algunos presos a interponer el amparo directo casi inmediatamente después de recibir su sentencia de segunda instancia, cuando la consigna gubernamental está en todo su apogeo, de manera que lo único que puede suceder es que en el amparo se confirme la sentencia ya recibida o se le disminuya en una porción mínima, insignificante. Eso ejemplifica un mal uso del factor tiempo, y un buen uso se ejemplificaría con el caso contrario: cuando se espera el momento oportuno para interponerlo, cuando la consigna ya ha disminuido en fuerza o en el momento en que las condiciones políticas resultan favorables por la coyuntura que se ha creado.

El mismo recurso puede tener diferente efecto en momentos distintos, de tal forma que el mérito de la defensa reside en distinguir el momento oportuno para utilizar cada uno. Hasta el uso de argumentos específicos puede verse sujeto a condiciones que dependen del tiempo. Por ejemplo, si existen en un mismo proceso acusaciones por diversos delitos y unas de ellas son más fáciles de refutar, en vez de comenzar por demostrar la ilegalidad de las fáciles, como podría parecer conveniente en un análisis superficial, puede hacerse caso omiso de ellas en un principio y concentrarse en las más difíciles. ¿Por qué? Porque así la sentencia que se imponga por los delitos que es más difícil combatir deberá ser más pequeña, dado que la suma de todas las penas impuestas no debe superar un cierto límite: la máxima pena de prisión que la ley permite. Y si se lograra desde los primeros momentos quitar los delitos o las penas más fáciles de combatir los juzgadores podrían, en represalia o para compensar su derrota, aumentar las de los restantes, lo que querría decir que una victoria en realidad resultaría ser perjudicial finalmente. Más vale, por lo tanto, no obtener victorias de esa naturaleza.

Además, porque si en el amparo directo es en donde se pelea por demostrar la ilegalidad de la sentencia por los delitos cuya demostración es más fácil, los juzgadores deberán quitar dichas sentencias y ya no tendrán oportunidad de aumentar las otras acusaciones más difíciles, de manera que las penas que se deberá compurgar serán menores.

En la causa 126/99 el tiempo se utilizó de la siguiente manera:

- El amparo directo se interpuso hasta que pasaron más de siete años, partiendo de que si se hubiera hecho uso de él dos o tres años después de recibir la sentencia de segunda instancia, al no tener el Estado forma legal de mantenernos en la cárcel por esa causa nos hubiera iniciado una causa penal diferente, lo que hubiera dado lugar a una nueva lucha legal y posiblemente a una nueva sentencia que podría haber sido más difícil combatir.

- El artículo 137 del Código Penal Federal fue utilizado hasta el amparo directo, no planificadamente, por cierto, pero si se hubiese utilizado desde el primer momento habría sido contraproducente, toda vez que entonces, pese a que se hubiera ganado que se eliminara las penas impuestas por Homicidio y por Tentativa de Homicidio, se habría aumentado la impuesta por rebelión, y eso podría haber causado que no se pudiera salir de la cárcel sino hasta cumplir quince o quizá veinte años.

- Algunos recursos como el incidente no especificado de Gloria Arenas se interpusieron solamente hasta que se tuvo la certeza de que los juzgadores estaban seguros de que ganaríamos ya sea por decisión suya o por la de instancias superiores, de manera que no supieran que no tenían más opción que conceder ellos la libertad que de cualquier manera llegaría.

3.4.2. Utilizar a favor de los presos las ilegalidades que cometan los juzgadores. Casi por definición habrá ilegalidades en el proceso judicial de un preso político, así que con ellas procede hacer lo mismo que con el tiempo: tratar de invertir el proceso extrayendo de lo adverso lo que de favorable puedan tener.

¿Puede haber un uso positivo de las ilegalidades experimentadas?

Desde luego que sí, y de ello dieron excelente muestra Gandhi y los seguidores de la no-violencia cuando hicieron uso de las arbitrariedades que padecieron para demostrar la injusticia de la dominación británica de la India. Otro uso de las arbitrariedades es el que ocurre cuando una potencia invade a un país desunido, donde sucede que la agresión extranjera es el factor que genera una conciencia nacional que une a tendencias que sin eso parecerían irreconciliables.

Así pues, el lado positivo de una arbitrariedad se extrae cuando se hace evidente ésta, o cuando se usan las consecuencias que de ella se desprendan.

En el caso de las ilegalidades cometidas contra un preso político es posible y deseable encontrar la forma en que podrían utilizarse en su favor. Es posible esto porque es bastante común que, en su prisa por consignarle, la parte acusara cometa algunas ilegalidades que pueden después, en otro momento, servir para destruir todo lo perjudicial para el preso que de ella se derivó, o cuando menos para poner en tela de juicio la legalidad de todo el proceso, sobre todo en las instancias internacionales. Es bastante común que durante el proceso el Juez incurra en ilegalidades, algunas de ellas muy evidentes o muy fácilmente demostrables, en su afán de sentenciar rápidamente al preso, situación que es muy evidente en las sentencias que imponen. Lo mismo ocurre con las resoluciones de cualquier autoridad judicial superior, lo que es mucho más evidente cuando consideran que sus decisiones no pueden ser modificadas.

En cualquier caso el uso positivo que una ilegalidad tenga es, en ese sentido, proporcional a la magnitud de las arbitrariedades que contiene.

Por otro lado, generalmente no se puede cubrir algo ilegal sin cometer otra ilegalidad y eso da pie a que quien lo intente quede en una posición vulnerable (y a veces suele resultar mucho más evidente la segunda, lo que provoca que la situación provocada sea mucho más difícil que la inicial). Eso es precisamente lo que ocurre múltiples veces en un juicio de las características del analizado, sobre todo porque tuvo por origen una ilegalidad que es tan solo el eslabón inicial de una cadena que seguirá creciendo hasta que se agote el proceso o se logre liberarle.

Por eso es de trascendental importancia ubicar cada una de las ilegalidades toda vez que en el momento oportuno de una de ellas puede depender que se obtenga el triunfo.

En la causa penal 126/99 las ilegalidades de las autoridades se utilizaron de la siguiente manera:

- Las autoridades pese a las evidencias fotográficas de la tortura negaron siempre su existencia, pero pudo demostrarse por las ilegalidades cometidas para encubrirla. Ese es el caso de los exámenes médicos supuestamente practicados después de la detención, o de todo lo inventado para dar forma a la versión de que ésta ocurrió en Chilpancingo.

- Al sentenciar por Homicidio y Tentativa de Homicidio el Juez logró imponer prácticamente la pena máxima posible, lo cual pudo ser considerado un triunfo suyo, pero sin quererlo hizo que la pena por rebelión no pudiera ser muy grande, lo cual permitió que la sentencia final fuera relativamente benigna por pequeña al ser demostrada la ilegalidad de las primeras.

- En su afán de no permitir la salida por la resolución del amparo 303/2007 el Tribunal Unitario aumentó las penas impuestas por Rebelión y Daño en Propiedad Ajena, con lo que logró su objetivo inmediato, pero se colocó en una posición difícil por lo notorio de la ilegalidad que implicaba aumentar una pena ya cumplida.

4. Conclusiones: Como puede verse, esta estrategia parte del marco general que rodea el caso de los presos políticos y toma como base las particularidades que hacen distinto un juicio realizado contra un preso político del efectuado contra un preso común. Establece, además, el objetivo que debe plantearse la defensa dadas esas particularidades, el contenido que debe tener la defensa en su conjunto, y puntualiza cada uno de los elementos que la componen. Especial importancia tiene que se tome en cuenta que existe un recurso estratégico que es un juicio ante instancias internacionales.

Esta es la estrategia que se utilizó en el caso 126/99 y mediante ella es como se logró hacer insostenible por más tiempo el encarcelamiento de los acusados y finalmente se vio obligado el Estado a ponerles en libertad. Por eso es que se propone como una estrategia para los presos políticos en general.

Jacobo Silva Nogales.

4 de Diciembre de 2009.

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